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¿TU ARRENDATARIO NO TE PAGA EL ARRIENDO?¿CÓMO PONER FIN AL CONTRATO DE ARRIENDO?

  • Foto del escritor: Tu Duda Legal Copiapo
    Tu Duda Legal Copiapo
  • 5 ago 2019
  • 2 min de lectura

Debes saber que si tu arrendatario no te paga el arriendo previamente convenido, se puede interponer una demanda de término de contrato de arriendo y cobro de rentas. Es por ello que en “TU DUDA LEGAL” queremos informarte y explicarte brevemente en que consiste este procedimiento regulado en la Ley 18.101 que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos.


•¿Cuál es el plazo para demandar? Tienes derecho a entablar un juicio después de un período entero de mora. O sea, si el pago del arriendo es mensual, basta con un mes sin pago. Se debe tener en cuenta que si el monto adeudado por el arrendatario es inferior a 4 UTM (unidades tributarias mensuales), las partes podrán comparecer y defenderse personalmente, sin embargo, tratándose de una cifra superior a las 4 UTM, es indispensable del patrocinio de un abogado.


•¿Se puede pedir en la demanda que el arrendatario abandone la vivienda? Sí, el retraso en el pago de un período entero de renta autoriza al arrendador a solicitar conjuntamente el término inmediato del contrato y el pago de lo adeudado. Si el juez acoge la demanda ordenará el pago de todas las deudas, cuentas de servicios incluidas, así como la entrega de la vivienda.


•¿Se puede exigir a un arrendatario moroso pagar las cuentas de servicios (luz, agua, gastos comunes, etc.)? Sí, el arrendatario debe pagar todas las cuentas morosas incluso en el período en que dure el juicio, hasta que se pague todo lo adeudado o se entregue la propiedad al arrendador, además el arrendador podría eventualmente, hacer notificar la demanda a las empresas que suministren gas, energía eléctrica o agua potable, para que se tenga al demandado como único responsable de los consumos mientras dure la ocupación del inmueble.


Si el deudor es obligado a pagar, ¿debe hacerlo con reajustes e intereses por el atraso? Sí, los pagos deben hacerse reajustados en la misma proporción en que varió la UF entre la fecha en que el pago debió hacerse y aquélla en que efectiva mente se hizo. Cuando se deban intereses, el Tribunal las calculará sobre la suma originalmente adeudada, más el reajuste mencionado.


Para mayor información sobre este importantísimo tema, ya sea que haya o no un contrato de arrendamiento, puede contactarse con nosotros en nuestra Fan Page o bien a través de nuestro correo electrónico tududalegalcopiapo@gmail.com



 
 
 

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