EL ACUERDO DE UNIÓN CIVIL
- Tu Duda Legal Copiapo

- 16 sept 2019
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En “TU DUDA LEGAL” le contaremos en que consiste el denominado Acuerdo De Unión Civil, regulada apropósito de la ley 20.830, que entró en vigencia el 22 de octubre del año 2015.
El Acuerdo de Unión Civil es un contrato que celebran las parejas que acuerdan mantener una vida en común, en el cual el Estado de Chile les reconoce este nuevo estado civil (que es el de “conviviente civil”) y donde se regulan distintos aspectos de carácter familiar, patrimonial, de salud, laborales y previsionales.
¿Quiénes pueden celebrar el acuerdo? Pueden celebrarlo tanto las parejas de un mismo sexo, como las parejas de distinto sexo, siempre que sean mayores de edad y que tengan la libre administración de sus bienes.
¿Las personas adquieren otro estado civil cuando firman el Acuerdo de Unión Civil? Si, la celebración de este acuerdo confiere a los convivientes el estado civil de conviviente civil.
¿Quiénes están impedidos legalmente de celebrar un Acuerdo de Unión Civil? Los ascendientes y descendientes por consanguinidad (parientes que descienden unos de otros, como: padres, hijos, nietos, bisnietos) o afinidad (existe entre una persona que está o ha estado casada y los parientes consanguíneos de su marido o mujer, como: suegros, yerno, nuera, cuñados), ni los colaterales por consanguinidad en el segundo grado (hermanos). Tampoco las personas que estén casadas o que tengan otro acuerdo de unión civil vigente.
¿A qué régimen de bienes se puede optar? Permite adoptar el régimen de comunidad de bienes, aquí hay una diferencia con la sociedad conyugal del matrimonio, donde solamente el hombre puede administrar los bienes. Pero si nada se expresa por los contratantes se entiende que pactan Régimen de separación de bienes.
¿Cómo termina el Acuerdo de Unión Civil? - Por muerte natural o presunta de uno de los convivientes civiles. - Por el matrimonio de los convivientes civiles entre sí, cuando proceda. - Por mutuo acuerdo de los convivientes civiles o voluntad unilateral de uno de ellos, lo que deberá constar por escritura pública o acta otorgada ante oficial del Registro Civil y ser notificado el otro conviviente civil. - Por declaración judicial de nulidad del acuerdo.
¿Es procedente la compensación económica para uno de los convivientes al terminar el Acuerdo de Unión Civil? Efectivamente, si como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, uno de los convivientes civiles no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante la vigencia del acuerdo, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería. En ese caso, tendrá derecho a que la otra parte le compense el menoscabo económico sufrido, siempre que la separación sea por mutuo acuerdo, voluntad unilateral o nulidad judicial.
¿Qué ocurre con la herencia de los convivientes civiles? En caso de fallecer uno de los contratantes, el conviviente civil sobreviviente tendrá los mismos derechos que le corresponden al cónyuge sobreviviente en el caso de los matrimonios. Asimismo, el conviviente civil sobreviviente podrá recibir por testamento lo que se denomina como cuarta de mejoras, que corresponde a una cuarta parte de la herencia.
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