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EL AGUINALDO

  • Foto del escritor: Tu Duda Legal Copiapo
    Tu Duda Legal Copiapo
  • 25 sept 2019
  • 2 min de lectura

En "TU DUDA LEGAL" queremos informarte sobre tu derecho al aguinaldo y si resulta o no obligatorio para tu empleador otorgarte tal beneficio.

En este sentido debe distinguirse si trabajas en el sector público, o bien, en el sector privado.

  • En el sector público este tema no es discutido y tu empleador está obligado, por así disponerlo la Ley N°21.126, a pagarte el aguinaldo que corresponde a un monto de $72.486.- para los trabajadores cuya remuneración líquida mensual que les corresponda percibir en el mes de agosto del presente año sea igual o inferior a $752.209.- y de $50.318.- en caso de remuneración líquida mensual que supere el monto antes indicado. La misma ley otorga un aguinaldo de $19.535 para este año 2019 a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744, que tengan alguna de estas calidades al 31 de agosto del año en curso.

  • Ahora bien, en el caso de trabajadores del sector privado, si bien no existe una ley que obligue a tu empleador a pagar un aguinaldo en esta fiesta patrias, de todas maneras tu empleador estará obligado a entregarte este beneficio siempre y cuando te lo hayan otorgado en años anteriores, incorporándose dicho aguinaldo como cláusula tácita en tu contrato de trabajo y, en consecuencia, como un derecho adquirido del que no puede privarte de manera unilateral y arbitrariamente. En consecuencia, si año tras año tu empleador te ha pagado el aguinaldo de fiestas patrias y resulta que este año no lo ha hecho, puedes realizar la correspondiente denuncia ante la Inspección del Trabajo para que dicho servicio público realice la fiscalización pertinente.

Cualquier consulta, duda o inquietud que tengas sobre esta importante materia, no olvides escribirnos vía Inbox o a través de nuestro mail tududalegalcopiapo@gmail.com


 
 
 

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