¿TIENES DEUDAS Y TE ACABAN DE NOTIFICAR JUDICIALMENTE?
- Tu Duda Legal Copiapo

- 5 ago 2019
- 2 min de lectura
A continuación te contaremos en que consiste el denominado PROCEDIMIENTO EJECUTIVO.
De acuerdo con los principios que establece la ley y específicamente el Código Civil, si una obligación no es cumplida por el deudor y es actualmente exigible, el acreedor tiene la facultad de acudir ante el tribunal competente para pedir su cumplimiento forzado, siempre y cuando concurran ciertos requisitos especiales de dicho procedimiento que deben estudiarse caso a caso.
• ¿Es lo mismo el Embargo y el retiro de bienes?
El embargo es una actuación judicial que en definitiva constituye una prohibición que afecta el dominio de los bienes del deudor, es decir la libre disposición de los mismos. Esta actuación se lleva a cabo por un receptor judicial, quien solo procede a hacer un listado de las especies que son de propiedad del deudor y que posteriormente serian objeto del remate.
Ahora bien, el retiro de bienes es aquella actuación judicial que ocurre cuando se concreta esta intención y los bienes pasan a un receptor judicial quien pone los mismos a disposición de un martillero para su posterior remate.
En definitiva, se tratan de dos actuaciones judiciales de distinta naturaleza y que se llevan a cabo de manera independiente a medida que avanza el curso del proceso.
• ¿Qué hacer si me notifican de un procedimiento ejecutivo?
Cabe señalar que este procedimiento requiere del patrocinio de un abogado, por lo tanto, es imperioso que ante una notificación de este tipo, usted se ponga de inmediato en contacto con algún profesional del área del derecho. Con esta notificación además de poner en conocimiento de la existencia de un juicio ejecutivo en su contra, se persigue además exigir al deudor que pague la deuda (requerimiento de pago) y en el evento que no lo haga en el acto del requerimiento, se proseguirá en su contra mediante el embargo de sus bienes en cantidad suficiente para cubrir deuda, intereses y costas.
Conjuntamente una vez realizada dicha notificación y efectuado el requerimiento de pago, surge la posibilidad para el deudor de ejercer su posibilidad de defensa dentro del juicio ejecutivo, es decir podrá oponer excepciones en un plazo que fluctúa entre los 4 y 8 días (dependiendo del lugar donde se encuentre el deudor). Algunas excepciones que se pueden oponer son: Incompetencia del tribunal, falsedad del título, el pago de la deuda, la concesión de plazos o prorroga de pago, nulidad de la obligación, Prescripción de la deuda o de la acción ejecutiva. En este punto es que es imperioso que usted se contacte a la brevedad con un abogado.
Para mayor información sobre este importantísimo tema, puede contactarse con nosotros en nuestra Fan Page o bien a través de nuestro correo electrónico tududalegalcopiapo@gmail.com




Comentarios