RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR (LAS VISITAS)
- Tu Duda Legal Copiapo

- 14 ago 2019
- 2 min de lectura
En “TU DUDA LEGAL” queremos informarte sobre los derechos y obligaciones que existen entre los padres y los hijos y en esta ocasión hablaremos precisamente de la Relación Directa y regular, coloquialmente llamado derecho a visitas.
• ¿En qué consiste la relación directa y regular?
Dice relación con que el padre o la madre que no tenga el cuidado personal del hijo, no será privado del derecho ni quedara exento del deber que consiste en mantener con él una relación directa y regular, es decir, un derecho-deber de comunicación, pues así lo dispone el Código Civil en el artículo 229.
• ¿A quién corresponde ejercer este derecho?
Debemos ser precisos en señalar que este derecho corresponde tanto al hijo como al padre o madre que no tenga el cuidado personal del mismo e inclusive a los abuelos.
• ¿De qué manera puedo solicitar una relación directa y regular?
Mutuo acuerdo: Es lo más aconsejable, lograr arribar a un acuerdo entre la persona interesada y quien tiene a su cargo el cuidado personal del hijo, de tal manera de lograr mantener buenas relaciones las que consecuencialmente evitan toda vulneración a los derechos del niño, niña o adolescente.
Mediación familiar: En caso de no existir un acuerdo, se debe solicitar en mediación un día y hora para que una persona (un tercero mediador) siente bases de acuerdo e inste a las partes a llegar a un consenso y evitar la vía judicial.
Demanda: Cuando la mediación se frustra, es decir, no se llega a un acuerdo, se debe demandar por vía judicial a quien tenga el cuidado personal del hijo. Este trámite sólo lo puede realizar un abogado.
• ¿Puede el padre que ejerza le cuidado personal obstaculizar este derecho?
En ningún caso el padre que ejerza el cuidado personal podrá obstaculizar el régimen de relación directa y regular que se haya establecido a favor del otro progenitor, así lo establece la ley. (Artículo 229, Código Civil).
• ¿Se puede suspender o restringir este derecho?
Si, el ejercicio de este derecho podrá suspenderse o restringirse cuando manifiestamente perjudique el bienestar del hijo, para lo cual se requiere que el tribunal lo decrete fundadamente.
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