PENSIÓN DE ALIMENTOS
- Tu Duda Legal Copiapo

- 5 ago 2019
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El derecho de alimentos son aquellas prestaciones a que está obligada una persona respecto de otra, de todo aquello que resulte indispensable para subsistir de un modo correspondiente a su posición social.
La ley en su artículo 321 del Código Civil enumera taxativamente a las personas que tienen derecho a reclamar alimentos siendo las siguientes: • CÓNYUGE • DESCENDIENTES • ASCENDIENTES • HERMANOS • QUE HIZO UNA DONACIÓN CUANTIOSA.
• Inclusive el artículo 1 de la ley 14.908 inciso 4to señala que la madre podrá solicitar alimentos para el HIJO QUE ESTA POR NACER.
Para tramitar la solicitud de alimentos el primer paso es concurrir a un proceso de mediación familiar, trámite que es obligatorio, si se logra arribar un acuerdo no es necesaria la vía judicial, pero en caso contrario se debe recurrir ante el Tribunal de familia competente y con el patrocinio de un abogado, para que mediante un juicio de alimentos un juez resuelva.
En cuanto a las modalidades de pago de las pensiones alimenticias, el juez determinará la forma y la cuantía en que hayan de prestarse los alimentos pudiendo establecer: 1. El pago de una suma de dinero 2. Un porcentaje de rentas del alimentante 3. Intereses de un capital 4. Retención de rentas de arrendamiento o de cualquier otra prestación en dinero del alimentario. 5. Constitución de un derecho real de uso, habitación o usufructo.
La determinación del monto debido es realizada en base a la comprobación de las necesidades del alimentario (sujeto que recibe los alimentos) y de la capacidad económica del alimentante (sujeto obligado a darlos). Independientemente de que la ley establece un mínimo legal que asciende a un 40% de un ingreso mínimo remuneracional ($120.400) para el caso en que el demandado tenga sólo un hijo, o el equivalente a un 30% de un ingreso mínimo remuneracional ($90.300) por cada alimentario, si tiene dos o más hijos. De todas maneras, el tribunal no podrá fijar como monto de una pensión una suma que exceda del 50% de las rentas del alimentante.
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